¿La intención es lo que cuenta? La revalorización de la intención en la filosofía jurídica medieval
Mens rea significa ‘mente culpable’, o la intención de causar daño, a la que hoy en día llamaríamos dolo. La intención de causar daño no siempre se sopesó en los juicios. En el derecho germánico temprano, el mismo castigo se me aplicaría si yo te empujo amistosamente y desafortunadamente te tropiezas y te mueres que si te empujo con la intención de matarte. Primero describiré este derecho Germánico centrado en las consecuencias de la acción, y luego pasaré a explicar de qué manera la doctrina cristiana influenció la filosofía jurídica del derecho canónico medieval, revalorizando la intención, y poniendo las consecuencias en segundo plano.
Para entender el derecho germánico temprano, hay que entender el modo de vida de los clanes germánicos que lo crearon. El clan era la unidad jurídica. Dentro del clan había un líder que resolvía conflictos y tomaba decisiones. Pero no había derecho hacia dentro, porque el líder del clan resolvía los conflictos. El derecho era hacia fuera, es decir, mediaba conflictos con otros clanes. Esto, por cierto, era parecido en Roma, donde grandes familias eran regidas de manera absoluta por un pater familias, y el derecho sólo regulaba las relaciones entre las familias. El conflicto típico entre clanes germánicos era la guerra. Y en la guerra la motivación principal era vengar las ofensas que la otra tribu había cometido, es decir, vengar los miembros del clan a los que la otra tribu había matado. No vengar a tus muertos era inconcebible. Es decir, desde tiempos inmemoriales clan a mataba a un miembro del clan b, el clan b se vengaba matando a un miembro del clan a, el clan a se vengaba de la venganza del clan b matando a un miembro del clan b,… Para evitar estos ciclos eternos, se creó una salida alternativa a la venganza: la compensación económica, llamada ‘wer'. Así, tribu A le daba dos opciones a tribu B: o bien nos pagas para compensar que mataste a nuestro líder hace cinco años, o vamos a la guerra. Este sistema de compensaciones regulado por el derecho permitía poner fin a los eternos ciclos de disputas.
Siendo esto así, no nos sorprende que el derecho germánico temprano atendiera a las consecuencias de la acción, y no tuviera en cuenta la intención, ya que en la guerra, que era el único ámbito regulado por el derecho, las muertes suelen ser intencionales. A este principio se le denomina ‘objetivismo germánico’. Pero incluso una vez los clanes se convirtieron en grandes reinos, en los cuales se juzgaba a individuos y no a clanes enteros, la intención no tuvo gran peso hasta bien entrado el siglo XII en ciertas regiones como Inglaterra (aunque otros reinos evolucionaron más rápidamente). Al principio, en los grandes reinos germánicos, sólo las consecuencias se castigaban, incluso si la intención en sí no era ilícita. Lo ilícito, por cierto, es donde hay imprudencia, o dolo. Por ejemplo, si yo quiero hacerte daño y te empujo, ahí hay dolo; y si yo quiero empujarte amistosamente y no hacerte ningún daño, pero te empujo cuando estás al borde de un barranco, hay imprudencia. En el derecho germánico temprano, daba igual que yo quisiera matarte y te empujara, o que no quisiera matarte pero te empujara imprudentemente cuando estabas al borde de un barranco, o que no quisiera matarte y te diera un empujoncito con la mala suerte de que te tropieces y te desnuques. Daba igual que me coaccionaran para matarte, o que te mate en defensa propia. Daba igual que yo fuera un niño o un loco. En teoría, el castigo era el mismo siempre. Aún así, Martos Nuñez dice que este principio no se llevaba a la práctica estrictamente en algunos casos, especialmente cuando tu propiedad (animales, cosas) había matado a alguien sin que tu quisieras y sin que hubieras podido preverlo, en cuyo caso, sí se tenía en cuenta la intención. Esta concepción Germánica del derecho se registra en Sachsenspiegel, un documento jurídico anglosajón del siglo XIII, que dice que ‘el acto mata al hombre’, y que ‘no se puede ver una mala intención, si una acción no la acompaña’ (explicar ambas frases). Otra fuente es Beowulf, un poema épico Germano del siglo X que relata leyendas de distintas tribus, y donde en una ocasión, un hijo del rey Hredel mata a su hermano involuntariamente, y es condenado a muerte.
Este derecho germánico comienza a cambiar cuando cobra importancia el derecho canónico. Muchos aspectos del derecho canónico hacen que la intención se revalorice. Primero, mientras que en los reinos germánicos la responsabilidad era colectiva y del clan, la responsabilidad se individualiza con el derecho canónico, inspirado por la Biblia. La Biblia dice: ‘Y si dijerais: ¿Por qué no ha de pagar el hijo la iniquidad del padre? Pues porque el hijo hizo juicio y justicia y guardó mis mandamientos’. El hijo ya no es responsable de lo que haga el padre en esta ética individualista cristiana. Esto permite que la intención se sopese en el juicio, porque es difícil averiguar cuál es la intención de una familia o clan entero, pero a veces es factible averiguar la intención de una persona.
Un segundo aspecto en que el derecho canónico rompe con el derecho germánico temprano se debe a que la ética bíblica no da importancia a las consecuencias de las acciones. Por ejemplo, la Biblia dice ‘No matarás’, no dice ‘No matarás a menos que matar a una persona te permita salvar las vidas de quince’; la Biblia dice ‘no robarás’, no dice ‘no robarás a menos que robar a alguien que tiene dinero de sobra te permita ayudar a cien que se mueren de hambre’. Entonces la Biblia se centra mucho más en la acción que en sus consecuencias, no quiere oír nada de ‘¡maté, pero estaba justificado!’, porque las consecuencias nunca pueden justificar la acción. De hecho, el décimo mandamiento es ‘no codiciarás’, lo cual es un estado mental, no un acto físico. Y en Mateo 5: 27-28 se dice: ‘Oísteis que fue dicho: no cometerás adulterio. Pero yo os digo que cualquiera que mira a una mujer para codiciarla ya adulteró con ella en su corazón’. Este énfasis bíblico en las intenciones, en el estado mental, y no en las consecuencias, influye en el derecho canónico.
Entre los conflictos entre clanes germánicos no se hablaba ni del bien ni del mal ni la justicia, sólo había ofensas, y el deber de vengarlas. Y en el primer derecho de los reinos germánicos, el derecho era un sistema de venganzas centralizadas. No se decía que las ofensas fueran injustas o justas, sólo se decía que no podían quedar impunes. Pero el derecho canónico, influido por la Biblia, busca la justicia, y crea la figura jurídica de la equidad, que busca un derecho justo más que un derecho estricto. Y en nombre de la justicia se acaban sopesando las intenciones más que las consecuencias.
Otro cambio clave del derecho canónico respecto del derecho germánico es su objetivo. El derecho germánico busca evitar feudos entre clanes, círculos de venganza eternos, y promover la estabilidad social. Por influencia del cristianismo, en el derecho canónico el crimen es pecado, ya no es ofensa. De hecho, la palabra inglesa que en la baja edad media significaba crimen, ‘felony’, significaba también maldad y pecado. En el derecho canónico busca castigar para salvar el alma del criminal que es pecador, redimir su crimen que es pecado. Si el objetivo del derecho es garantizar la estabilidad social, sólo las consecuencias importan. Yo no me voy a vengar si alguien le desea la muerte a mi padre. Yo me voy a vengar si alguien mata a mi padre. Pero si el objetivo del derecho es saber cómo salvar el alma, importa conocer el alma, y por tanto importan también las intenciones, que revelan la pureza del alma.
Hasta aquí hemos visto los principios generales que la filosofía jurídica canónica adopta por influencia del cristianismo. Ahora veremos en qué dos principios jurídicos concretos se traducen estos principios generales.
Los dos principios que explicaré hacen referencia a casos de preterintencionalidad, que es un término creado por Tomás de Aquino, y procedente de Praeter Intentionem. Praeter significa fuera, así que preterintencionalidad significa fuera de la intención. Es decir, los dos principios que voy a explicar regulan el castigo de las consecuencias no intencionadas de un acto, por ejemplo, el que te tropieces y te desnuques cuando yo te empujo amistosamente.
El primero es el principio espiritualista-subjetivista. Este principio afirma que la voluntad o la ‘consecuencia deseada’ es lo más importante, y la consecuencia real no lo es tanto. Este principio dio lugar a una importante reforma en el derecho de contratos y a los castigos en casos de preterintencionalidad.
El segundo principio es el de Versari in Re Illicita, establecido en las decretales de Gregorio IX (siglo XIII). Este principio es el más tangible avance del derecho canónico con respecto al derecho germánico en el camino de valorar las intenciones. En un supuesto, este principio dice lo mismo que el derecho germánico temprano. Si la intención es hacer algo ilegal, pero la consecuencia real es mucho más grave que la consecuencia deseada, se castiga al criminal como si hubiera querido causar la consecuencia que realmente causó. El principio de Versari in Re Ilícita y el derecho germánico temprano coinciden en que si yo quiero pegarte, que es ilegal, pero te mato sin quererlo, se me castigará como si hubiera querido matarte. Sin embargo, el principio de Versari in Re Ilícita castiga de manera diferente que el derecho germánico cuando la consecuencia deseada no es ilegal. Si mi intención no es hacer algo ilegal, pero la consecuencia real de mi acción es matarte, no se me castiga como si hubiera querido matarte. Mientras que en el derecho germánico, en este caso se me castigaría como si hubiera querido matarte. Y este principio es el gran avance de la filosofía jurídica del derecho canónico con respecto al derecho germánico.
Este principio puede parecernos incongruente, ¿por qué valorar la intención si la consecuencia deseada era legal, y no valorar la intención si la consecuencia deseada era ilegal? ¿Por qué en un caso la intención importa, y en el otro no? El motivo es que el derecho canónico fue inicialmente creado para regular la vida del clero, no la vida secular. Y la peor pena que podía imponerle la iglesia al clero, al principio, era retirarle el cargo. Y para que te retiraran el cargo, sólo tenías que hacer algo ilegal, daba igual que quisieras darle una paliza a alguien que matarlo. Después, cuando te quitaran el cargo, ya las autoridades seculares te impondrían diferentes castigos si diste una paliza que si mataste. Pero como el castigo de la iglesia por cualquier cometer cualquier acto ilegal iba a ser el mismo, una vez la consecuencia deseada era ilegal, daba igual la consecuencia real, el castigo sería el mismo. Y a esto se debe la aparente incongruencia del principio Versari in Re Ilícita. Aún así, este principio se mantuvo mucho después de que el derecho canónico pasara a regular los asuntos seculares, lo cual no entiendo, y no he podido encontrar una explicación de esto.
Bibliografía
’La figura de la Preterintencionalidad Penal’. 2013. En: Paucar Castellanos, M. A.: Sociedad Salvable. [En línea], < http://sociedadsalvable.wixsite.com/blog/la-preterintencionalidad-penal>. [Consulta: 2 de mayo de 2018]
‘El principio de Responsabilidad Subjetiva’. 1996. En: Martos Nuñez, J.A.: Revista de Derecho Penal y Criminología. [En línea] <https://idus.us.es/xmlui/bitstream/handle/11441/72112/El%20principio%20de%20responsabilidad%20subjetiva.pdf?sequence=1>. [Consulta: 2 de mayo de 2018]
‘Principio de Culpabilidad y Actio Libera in Causa. En Defensa de su Regulación Legislativa’. 2009. En: Castillo González, F.: Universidad de Friburgo [En línea], <https://www.unifr.ch/ddp1/derechopenal/anuario/an_2009_04.pdf>. [Consulta: 2 de mayo de 2018]
‘La preterintención en la Legislación Penal Venezolana’. 2000. En: Ameliach, E.: Capítulo Criminológico Vol. 28, Nº3, Septiembre 2000, 93-129. [En línea], <http://produccioncientificaluz.org/index.php/capitulo/article/viewFile/4805/4799>. [Consulta: 2 de mayo de 2018]
‘The Ethical Foundation of Criminal Liability’ 1964. En: Binavice, Emilio S.: Fordham Law Review, Volume 33, Issue 1. [En línea], <https://ir.lawnet.fordham.edu/cgi/viewcontent.cgi?referer=https://www.google.es/&httpsredir=1&article=1810&context=flr>. [Consulta: 2 de mayo de 2018]
‘A Felonious State of Mind: Mens Rea in Thirteenth - and Fourteenth-Century Englad’. 2015. En: Kamali, E. P.: University of Michigan. [En línea], <https://deepblue.lib.umich.edu/bitstream/handle/2027.42/113574/epkamali_1.pdf?sequence=1&isAllowed=y>. [Consulta: 2 de mayo de 2018]
‘Concept of Mens Rea in the Criminal Law’. 1939. En: Chensey, E. J.: Journal of Criminal Law and Criminology, Volume 29, Issue 5. [En línea], <https://scholarlycommons.law.northwestern.edu/cgi/viewcontent.cgi?article=2828&context=jclc>. [Consulta: 2 de mayo de 2018]
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